Legislación › Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.
Artículo 45. Relaciones con otros profesionales.
Artículo 45. Relaciones con otros profesionales.
Los Colegiados que realicen trabajos en colaboración con otros Técnicos darán cuenta al Colegio de dichos trabajos y Titulados.
Mientras no se aprueben las tarifas de coparticipación y cuando surjan con motivo de la colaboración diferencias en relación con el percibo de la parte de honorarios entre los Colegiados y los demás Técnicos actuantes y colaboradores, se tratará en primer lugar de llegar a un acuerdo entre ellos, y de no lograrse, serán fijados por los Colegios y organismos correspondientes a unos y otros los honorarios que hayan de percibir.


