Legislación › Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.
Artículo 46. Disolución.
Artículo 46. Disolución.
En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno convocará para este único objeto la Asamblea General, que acordará el destino que se haya de dar a los fondos y bienes que posea.


