Legislación › Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.
Artículo 5. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 5. Obligatoriedad de la colegiación.
De acuerdo con la vigente legislación, será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones de Perito o Ingeniero Técnico Naval la incorporación al Colegio Oficial correspondiente.


