Legislación › Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.
Artículo 6. Ámbito Territorial.
Artículo 6. Ámbito Territorial.
De acuerdo con el artículo 2.º de la Ley 20/1977, el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales tendrá ámbito nacional.


