Legislación › Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.
Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima.
En cualquier caso, las viviendas que en función de lo establecido en las disposiciones anteriores se acojan al presente Real Decreto-ley, deberán cumplir con las condiciones de superficie establecidas en el artículo primero de esta disposición, y con las de precio y calidad que se determinen en desarrollo del presente Real Decreto-ley.


