Legislación › Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.
Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta.
Las Sociedades actualmente inscritas en el Registro Especial de Entidades Inmobiliarias podrán continuar como tales, sin necesidad de modificar sus Estatutos, que quedarán únicamente sin efecto en aquello que se oponga a este Real Decreto-ley.
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