LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.

Artículo segundo. Descentralización y eficacia social.

Artículo segundo. Descentralización y eficacia social.

Uno. Los Organismos a que se refiere el presente Real Decreto-ley desarrollarán su actividad, en régimen descentralizado, en los diferentes ámbitos territoriales.

Dos. Los Centros Sanitarios y Asistenciales de los Organismos citados en el artículo anterior podrán ser gestionados y administrados por las Entidades Locales.

Tres. La actual colaboración en la gestión se podrá seguir realizando por Empresas, Mutuas Patronales y Asociaciones, Fundaciones y Entidades Públicas y Privadas, previa su inscripción en un Registro Público,

← Artículo primero Índice Artículo tercero →