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Legislación › Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.

Artículo primero. Organismos gestores. Simplificación y racionalización.

Artículo primero. Organismos gestores. Simplificación y racionalización.

Las funciones correspondientes al Estado en materia de salud, Sistema de Seguridad Social y Servicios de Asistencia Social se ejercerán a través del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

La gestión y administración de los servicios se llevará a cabo, bajo la dirección y tutela del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, con sujeción a principios de simplificación, racionalización, economía de costes, eficacia social y descentralización, por los siguientes Organismos:

Uno. (Derogado)

Dos. Como Organismos autónomos del Estado, por:

Dos.Uno. La Administración Institucional de la Sanidad Nacional, para la gestión de los servicios de prevención y asistencia que tenga encomendados.

Dos.Dos. El Instituto Nacional de Asistencia Social, para la gestión de servicios de asistencia social del Estado, complementarios a los del Sistema de la Seguridad Social. Quedan integrados en este Organismo autónomo Ios establecimientos de Asistencia Pública, dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales.

Tres. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, reglamentará la estructura y competencias de dichos Organismos.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.b).1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. BOE-A-1994-14960.

Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 289, de 4 de diciembre de 1978. BOE-A-1978-29604.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-14960 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1978 Texto original Leer

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