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Legislación › Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.

Disposición final tercera. Normas de cotización general y específica de Formación Profesional.

Disposición final tercera. Normas de cotización general y específica de Formación Profesional.

Uno. (Derogado)

Dos. (Derogado)

Tres. Se autoriza al Gobierno a redistribuir la recaudación de la cuota de Formación Profesional en proporción a la función formativa profesional que realice cada Organismo o Ministerio preceptor.

Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.b).2 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. BOE-A-1994-14960.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-14960 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1978 Texto original Leer

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