LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.

Disposición final tercera. Normas de cotización general y específica de Formación Profesional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 1978 y la del 1 de septiembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Normas de cotización general y específica de Formación Profesional.
Uno. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones oportunas para modificar las actuales normas de cotización y recaudación de cuotas a fin de conseguir que los nuevos sistemas se ajusten a criterios de progresividad, eficacia social y redistribución. (Derogado)
Dos. La cuota de Formación Profesional se determinará en lo sucesivo aplicando el tipo actualmente vigente del cero coma ochenta por ciento a la base de cotización a que se refiere el número uno, apartado uno, del artículo uno del Real Decreto-ley quince/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto. (Derogado)
Tres. Se autoriza al Gobierno a redistribuir la recaudación de la cuota de Formación Profesional en proporción a la función formativa profesional que realice cada Organismo o Ministerio preceptor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-14960 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 1978 Texto original Leer

← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →