Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Artículo 1.º Naturaleza.
Artículo 1.º Naturaleza.
Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y de Peritos Agrícolas de España son corporaciones de derecho público, amparados por la Ley y reconocidos por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su funcionamiento y estructura interna serán democráticos.
Los Colegios, por medio de su Consejo General, se relacionarán con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y, con la Administración autonómica respectiva a través del órgano competente.
Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. BOE-A-1999-7862.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7862 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1978 | Texto original | Leer |


