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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Artículo 1.º Naturaleza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.º Naturaleza.
Los Colegios Oficiales de Peritos Agrícolas, constituidos por Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de noviembre de 1947, y a los que por otra Orden del mismo Ministerio de 30 de septiembre de 1967 quedaron Integrados los Ingenieros Técnicos Agrícolas, con lo que quedó modificada en la forma actual su denominación como Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, y Conforme a la Ley 2/1974, de la Peritos Agrícolas de febrero, sobre Colegios profesionales, serán las únicas Corporaciones España son corporaciones de derecho público amparadas público, amparados por la Ley y reconocidas reconocidos por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Gozarán, por tanto, del rango, preeminencia y beneficios establecidos en la Ley para los Colegios profesionales, a todos los efectos administrativos
Su funcionamiento y civiles. estructura interna serán democráticos.
Los Colegios Oficiales Colegios, por medio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas su Consejo General, se relacionarán orgánicamente con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura. Agricultura, Pesca y Alimentación; y, con la Administración autonómica respectiva a través del órgano competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1978 Texto original Leer

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