Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Art. 23. Recursos ordinarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1999 y la del 19 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Art. 23. Recursos ordinarios.
Constituirán los recursos ordinarios del Colegio:
a) Cuotas de entrada de los colegiados, cuya cuantía será determinada por la Asamblea general, pudiendo ser revisable. La incorporación a otros Colegios por traslado de residencia o por colegiación múltiple será gratuita.
No se exigirá cuota de entrada a aquellos que soliciten la colegiación dentro de los doce meses posteriores a la terminación de su carrera.
b) Cuotas periódicas ordinarias.–Serán fijadas por la Asamblea general. La forma de pago será determinada por la Junta de Gobierno.
c) Las cantidades que genere el uso por los colegiados de los servicios colegiales. El cobro del servicio de visado deberá hacerse con arreglo a las normas aprobadas por el Consejo General. la Asamblea General de colegiados.
d) Los derechos que corresponda percibir al Colegio por expedición de certificaciones o cualquier documento administrativo que le sea solicitado y elaborado por éste.
e) Los productos de los bienes y derechos de todas clases que posea el Colegio en propiedad o usufructo.
f) Los ingresos que puedan obtenerse por venta de publicaciones e impresos autorizados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14407 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1999 | BOE-A-1999-7862 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1978 | Texto original | Leer |


