Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Art. 39. Obligaciones de los colegiados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999.
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Art. 39. Derechos Obligaciones de los colegiados.
a) Actuar profesionalmente en todo el ámbito nacional. Cumplir las normas reguladoras de
b) Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derechopetición, el la profesión, los Estatutos generales y particulares, los Reglamentos de voto régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas y acuerdos adoptados por el de acceso a los puestos Colegio, el Consejo General o el Consejo Autonómico, en su caso.
b) Pagar las cuotas y cargos directivos, mediante los procedimientos que establecen estos Estatutos. derechos aprobados por el Colegio.
c) Participar Poner en el uso y disfrute de los bienes conocimiento del Colegio y a quienes ejerzan actos propios de la profesión sin poseer el título que para ello les faculte; a los servicios que, aun teniéndolo, no estén colegiados y a los que éste tenga establecidos. siendo colegiados faltan a las obligaciones que como tales han contraído.
d) Llevar a cabo Someter al visado y registro del Colegio todos los trabajos que sean solicitados al profesionales, sea quien fuere el destinatario. Este trámite se realizará en el Colegio por Organismos oficiales, Entidades o particulares, y que les corresponda, respetándose en cuya demarcación se vaya a desarrollar el turno previamente formado. trabajo profesional, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos.
e) Gestionar el cobro de honorarios a través Someterse en las diferencias profesionales que se produzcan entre colegiados al arbitraje y conciliación del Colegio y obtener en primer término, sin perjuicio de éste el apoyo para interponer, en su reclamación, siempre que se cumplan los requisitos fijados reglamentariamente. caso, el recurso procedente.
f) Ser representado o defendido En los trabajos profesionales que realice observar todas las normas y preceptos que establece la legislación vigente, las dictadas por el Colegio o, en caso necesario, y por el Consejo General, cuando necesiten presentar reclamaciones justas, bien individual o colectivamente, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades o particulares, General y en cuantas divergencias surjan en ocasión de ejercicio aquellas otras encaminadas a mantener y elevar el prestigio, dignidad, decoro y ética profesional.
g) Cumplir con respecto a los órganos directivos del Colegio y del Consejo General y con los colegiados los deberes de disciplina, respeto y armonía profesionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7862 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1978 | Texto original | Leer |


