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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 40. Derechos de los colegiados.

Art. 40. Derechos de los colegiados.

a) Actuar profesionalmente en todo el ámbito nacional, en los términos previstos en la vigente legislación sobre Colegios Profesionales y en estos Estatutos.

b) Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos que establecen estos Estatutos.

c) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.

d) Llevar a cabo los trabajos que sean solicitados al Colegio por organismos oficiales, entidades o particulares, y que les corresponda, respetándose el turno previamente formado.

e) Ser representado o defendido por el Colegio, por el Consejo autonómico o, en caso necesario, por el Consejo General, cuando necesiten presentar reclamaciones justas, bien individual o colectivamente, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades o particulares, y en cuantas divergencias surjan en ocasión de ejercicio profesional.

f) Ser informado de la situación económica de su Colegio, de oficio o a petición propia.

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. BOE-A-1999-7862.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1978 Texto original Leer

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