Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Art. 40. Derechos de los colegiados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (154 palabras).
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Art. 40. Atribuciones Derechos de los colegiados.
La competencia a) Actuar profesionalmente en todo el ámbito nacional, en los términos previstos en la vigente legislación sobre Colegios Profesionales y atribuciones profesionales en estos Estatutos.
b) Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los colegiados, puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos que establecen estos Estatutos.
c) Participar en ejercicio el uso y disfrute de la profesión, serán las los bienes del Colegio y de los servicios que les correspondan con arreglo éste tenga establecidos.
d) Llevar a las disposiciones legales vigentes, las consuetudinarias cabo los trabajos que sean solicitados al Colegio por organismos oficiales, entidades o las particulares, y que se dicten les corresponda, respetándose el turno previamente formado.
e) Ser representado o defendido por el Colegio, por el Consejo autonómico o, en lo sucesivo. caso necesario, por el Consejo General, cuando necesiten presentar reclamaciones justas, bien individual o colectivamente, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades o particulares, y en cuantas divergencias surjan en ocasión de ejercicio profesional.
f) Ser informado de la situación económica de su Colegio, de oficio o a petición propia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7862 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1978 | Texto original | Leer |


