Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Art. 41. Atribuciones de los colegiados.
Art. 41. Atribuciones de los colegiados.
La competencia y atribuciones profesionales de los colegiados, en ejercicio de la profesión, serán las que les correspondan con arreglo al vigente ordenamiento jurídico.
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. BOE-A-1999-7862.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7862 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1978 | Texto original | Leer |


