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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 41. Atribuciones de los colegiados.

Art. 41. Atribuciones de los colegiados.

La competencia y atribuciones profesionales de los colegiados, en ejercicio de la profesión, serán las que les correspondan con arreglo al vigente ordenamiento jurídico.

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. BOE-A-1999-7862.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1978 Texto original Leer

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