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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 41. Atribuciones de los colegiados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 41.
El Colegio sancionará todos aquellos actos
Atribuciones de los colegiados que estime constituyen infracción culpable colegiados.
La competencia y atribuciones profesionales
de los presentes Estatutos y Reglamento colegiados, en ejercicio de régimen interior. la profesión, serán las que les correspondan con arreglo al vigente ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1978 Texto original Leer

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