Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Art. 41. Atribuciones de los colegiados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Art. 41. Atribuciones de los
El Colegio sancionará todos aquellos actoscolegiados que estime constituyen infracción culpable colegiados.
La competencia y atribuciones profesionales de los presentes Estatutos y Reglamento colegiados, en ejercicio de régimen interior. la profesión, serán las que les correspondan con arreglo al vigente ordenamiento jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7862 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1978 | Texto original | Leer |


