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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 44. Sanciones.

Art. 44. Sanciones.

Podrán imponerse las siguientes sanciones:

1.ª Amonestación privada.

2.ª Apercibimiento por oficio.

3.ª Amonestación pública.

4.ª Suspensión en el ejercicio profesional hasta un mes.

5.ª Suspensión en el ejercicio profesional entre un mes y un día y un año.

6.ª Suspensión en el ejercicio profesional entre un año y un día y dos años

7.ª Expulsión del Colegio.

Las sanciones 4.ª a 7.ª implican la accesoria de suspensión de derechos electorales por el tiempo de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieren.

Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. BOE-A-1999-7862.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1978 Texto original Leer

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