Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Art. 44. Sanciones.
Art. 44. Sanciones.
Podrán imponerse las siguientes sanciones:
1.ª Amonestación privada.
2.ª Apercibimiento por oficio.
3.ª Amonestación pública.
4.ª Suspensión en el ejercicio profesional hasta un mes.
5.ª Suspensión en el ejercicio profesional entre un mes y un día y un año.
6.ª Suspensión en el ejercicio profesional entre un año y un día y dos años
7.ª Expulsión del Colegio.
Las sanciones 4.ª a 7.ª implican la accesoria de suspensión de derechos electorales por el tiempo de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieren.
Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. BOE-A-1999-7862.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7862 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1978 | Texto original | Leer |


