Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Art. 44. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999.
Tachado: lo que se quitó (177 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
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Art. 44. Competencias y recursos. Sanciones.
La aplicación de sanciones leves corresponde a la Junta de Gobierno. Podrán imponerse las siguientes sanciones:
Las graves corresponden a la Asamblea general del Colegio. 1.ª Amonestación privada.
Las sanciones impuestas por faltas leves podrán ser recurridas en súplica ante la Asamblea general; las recaídas 2.ª Apercibimiento por faltas graves podrán ser recurridas en alzada ante el Consejo Superior en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel oficio.
3.ª Amonestación pública.
4.ª Suspensión en que se reciba la notificación. Contra la resolución del mismo podrá interponer recurso de reposición ante el propio Consejo ejercicio profesional hasta un mes.
5.ª Suspensión en el plazo de ejercicio profesional entre un mes siguiente a la recepción de la misma, quien resolverá en el de tres meses con carácter definitivo. Las sanciones por faltas muy graves podrán serlo ante el Consejo General y un día y un año.
6.ª Suspensión en el mismo plazo. ejercicio profesional entre un año y un día y dos años
No podrá imponerse ninguna sanción sino en virtud 7.ª Expulsión del procedimiento regulado en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Colegio.
Las notificaciones sanciones 4.ª a los colegiados 7.ª implican la accesoria de los acuerdos suspensión de los Colegios, derechos electorales por los que se impongan sanciones, y los recursos procedentes, se practicarán, impondrán y resolverán, respectivamente el tiempo de su duración, así como el cese en la forma y plazos los cargos colegiales que se determina en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958. ejercieren.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7862 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1978 | Texto original | Leer |


