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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 50. Relaciones con las Administraciones Públicas y sede.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 50. Relación orgánica Relaciones con las Administraciones Públicas y sede.
Se El Consejo General se relacionará orgánicamente con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y, en su caso, con las Administraciones Autonómicas, a través de la Consejería competente. El domicilio del Consejo General radicará en la capital de España, del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1978 Texto original Leer

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