Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Art. 64. Régimen jurídico.
Art. 64. Régimen jurídico.
Los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y su Consejo General se rigen en su organización y funcionamiento por:
a) La Legislación básica estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.
b) Los presentes Estatutos generales.
c) Los respectivos Estatutos particulares y normas de alcance general adoptados en su desarrollo y aplicación.
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.
En lo no previsto por los Estatutos generales, será de aplicación la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El régimen jurídico de los órganos colegiados de los Colegios Profesionales se ajustará a las normas contenidas en este Estatuto general y en los Estatutos particulares; que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos.
Se modifica por el art. 5 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. BOE-A-1999-7862.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7862 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1978 | Texto original | Leer |


