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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 64. Régimen jurídico.

Art. 64. Régimen jurídico.

Los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y su Consejo General se rigen en su organización y funcionamiento por:

a) La Legislación básica estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.

b) Los presentes Estatutos generales.

c) Los respectivos Estatutos particulares y normas de alcance general adoptados en su desarrollo y aplicación.

d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.

En lo no previsto por los Estatutos generales, será de aplicación la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El régimen jurídico de los órganos colegiados de los Colegios Profesionales se ajustará a las normas contenidas en este Estatuto general y en los Estatutos particulares; que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos.

Se modifica por el art. 5 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. BOE-A-1999-7862.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1978 Texto original Leer

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