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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 66. Recursos corporativos.

Art. 66. Recursos corporativos.

Los actos emanados de los órganos de los Colegios y del Consejo General, en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todos los acuerdos y resoluciones adoptadas por las Delegaciones serán recurribles ante la Junta de Gobierno del Colegio al que pertenezcan en el plazo de un mes a contar desde el día de su notificación o, en su caso, de su publicación.

Contra las decisiones o resoluciones de cualesquiera órganos de los Colegios Territoriales cabe interponer recurso ordinario, en igual plazo, ante el Consejo General, cuando así esté previsto en los Estatutos particulares, o lo disponga la correspondiente legislación autonómica.

Los acuerdos que, en primera instancia, adopte el Consejo General también serán recurribles, antes de acudir en su caso a la vía contencioso-administrativa, ante el propio Consejo General, en el plazo de un mes a contar desde el día de su notificación o, en su caso, de su publicación.

Se modifica por el art. 5 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. BOE-A-1999-7862.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1978 Texto original Leer

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