Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Art. 66. Recursos corporativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999.
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Art. 66. Relaciones entre Colegios. Recursos corporativos.
Todos Los actos emanados de los Colegios órganos de España mantendrán los Colegios y del Consejo General, en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, una relación entre sí, a efectos de facilitar vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todos los acuerdos y coordinar el trabajo profesional resoluciones adoptadas por las Delegaciones serán recurribles ante la Junta de los colegiados Gobierno del Colegio al que pertenezcan en todo el ámbito nacional a que les da derecho su título. plazo de
A estos fines, cuando un colegiado hayaefectuar trabajo profesional en un mes a contar desde el ámbito territorial día de otro Colegio, se proveerá su notificación o, en su Colegio de origen caso, de un certificado acreditativo su publicación.
Contra las decisiones o resoluciones de estar en posesión cualesquiera órganos de todos sus derechos colegiales, documento que, junto con el carné colegial, será presentado los Colegios Territoriales cabe interponer recurso ordinario, en el Colegio donde deba ejercer temporalmente su actividad, por un plazo máximo de un año. igual plazo, ante el
Cumpliráreglamento interno de este último Colegio, Consejo General, cuando así esté previsto en donde visará los trabajos aludidos en este artículo sin más obligaciones económicas. Estatutos particulares, o lo disponga la correspondiente legislación autonómica.
En caso de transcurrir más de un año Los acuerdos que, en esta situación, primera instancia, adopte el colegiado deberá darse Consejo General también serán recurribles, antes de alta acudir en su caso a la vía contencioso-administrativa, ante el Colegio de residencia, pudiendo elegir entre traslado de colegiación o estar dado de alta propio Consejo General, en los dos Colegios y cumpliendo con la reglamentación el plazo de ambas; así como en un mes a contar desde el pago día de cuotas ordinarias y extraordinarias su notificación o, en su caso, de los mismos. su publicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7862 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1978 | Texto original | Leer |


