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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 67. Comunicación previa de los encargos profesionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (130 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 67.
Los actos emanados de los Órganos
Comunicación previa de los Colegios y del Consejo General, en cuanto estén sujetos encargos profesionales.
Todo Ingeniero Técnico Agrícola comunicará
al Derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante Colegio Territorial competente, mediante impreso normalizado facilitado por éste, cuantos encargos profesionales le hayan sido comprometidos. En la jurisdicción contencioso-administrativa.
La legitimación activa de los recursos corporativos
comunicación describirá las características técnicas, normativas y contencioso-administrativos cuantas circunstancias sean necesarias para su identificación y localización. No comprenderá los honorarios, ni demás condiciones contractuales libremente pactadas.
El encargo
se regulará por lo dispuesto comunicará al Colegio con la antelación suficiente que, en función de la Ley naturaleza del trabajo, estime prudencialmente la Junta de esta jurisdicción, y Gobierno.
Sin este requisito, no se admitirá, posteriormente, ningún trabajo profesional para su visado. El Colegio podrá hacer,
en todo caso estará también legitimada este trámite de la Administración comunicación previa, cuantas observaciones juzgare que pudieran afectar al posterior otorgamiento del Estado. visado colegial.
Únicamente se exceptuarán los casos que por sus características sean de extraordinaria urgencia. En tal caso, se dará cuenta al Colegio inmediatamente después de su realización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1978 Texto original Leer

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