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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 68. Visado colegial.

Art. 68. Visado colegial.

Todos los trabajos profesionales suscritos por Ingeniero Técnico Agrícola o Perito Agrícola deberán ser objeto de visado colegial.

El visado colegial es un acto de control profesional que comprende la comprobación de:

a) La identidad y habilitación legal del Ingeniero Técnico Agrícola autor del trabajo.

b) La corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo.

c) El cumplimiento de todas las normas, legales o colegiales, sobre especificaciones técnicas.

d) La observancia de la normativa, profesional y colegial, aplicable al trabajo de que se trate.

El visado no comprenderá los honorarios, ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

La potestad de visado se ejercitará exclusivamente por el Colegio en cuyo ámbito territorial se vaya a desarrollar el trabajo profesional. Todos los Colegios de España mantendrán una relación entre sí, a efectos de facilitar y coordinar el trabajo profesional de los colegiados en todo el ámbito nacional a que les da derecho su título.

Los Estatutos particulares podrán desarrollar las normas de visado.

Se modifica por el art. 6 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. BOE-A-1999-7862.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1978 Texto original Leer

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