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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 69. Tramitación de trabajos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 69. Tramitación de trabajos.
Serán nulos En ninguna dependencia del Ministerio de pleno derecho los actos Agricultura, Pesca y Alimentación se admitirán ni tramitarán trabajos técnicos o facultativos de los Órganos colegiales cualquier clase, realizados en que se den alguno beneficio de los siguientes supuestos: Los manifiestamente contrarios a la Ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos cuyo contenido sea imposible interés privado, por Perito Agrícola o sean constitutivos Ingeniero Técnico Agrícola, si no están visados por alguno de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad Colegios de los Órganos colegiados. Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.
Son anulables Las mismas normas deberán aplicarse por los actos que incurran en cualquier infracción restantes organismos del ordenamiento jurídico, incluso la desviación Estado, Comunidad Autónoma, provincia o municipio, corporaciones, tribunales y entidades de poder. cualquier orden y jurisdicción, cuando se presenten tales trabajos suscritos por Ingenieros Técnicos Agrícolas o Peritos Agrícolas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1978 Texto original Leer

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