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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 9.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 9.º
Para que las deliberaciones, de la Asamblea sean válidas será preciso que concurran, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En la segunda convocatoria serán válidas cualquiera que sea el número de asistentes.
Sólo tendrán derecho a voz y voto quienes se encuentren en el pleno disfrute de sus derechos colegiales y se hallen al corriente de sus obligaciones y estén incorporados físicamente económicas. Salvo para la elección de miembros de Junta de Gobierno, el ejercicio del derecho de voto se supedita a la presencia física en la Asamblea.
En las reuniones de la Asamblea sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día.
Las votaciones se efectuarán utilizando la papeleta normalizada cuyo modelo esté aprobado en Asamblea general. Las votaciones por correo se harán como preceptúa el artículo 12.
La recogida de papeletas y el escrutinio lo realizarán los dos colegiados de más reciente incorporación aI Colegio, actuando de Secretario el que lo es de la Asamblea, quien recogerá el resultado en acta y expedirá las certificaciones que sean precisas.
Cuando en la recogida de papeletas algún asambleísta exprese su deseo de abstenerse de votar, dicha abstención se recogerá nominalmente en el acta. Las mayorías que pueden producirse son.
Mayoría mínima: Cuando el número de votos en un sentido supere a los votos emitidos en sentido contrario.
Mayoría simple: Cuando el número de votos en un sentido supere a los votos emitidos en sentido contrario más los votos en blanco.
Mayoría absoluta: Cuando el número de votos en un sentido supere a la mitad de los votos posibles, o sea, todos los votos emitidos y los ausentes y abstenciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1978 Texto original Leer

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