Legislación › Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda.
Art. 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1978 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 26.
Los productos de importación deberán cumplir todos los requisitos exigibles a los de producción nacional, tanto en lo que respecta a las definiciones, características, sistemas de producción y prácticas de elaboración, como en cuanto a embotellado, etiquetado y circulación. (Derogado).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos excepcionales, los productos extranjeros podrán disfrutar de un régimen especial conforme a lo que dispongan los Convenios internacionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 25/1970.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1978 | Texto original | Leer |


