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Legislación › Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda.

Art. 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1978 y la del 22 de noviembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 5.
Los vinos aromatizados dispuestos para el consumo habrán de reunir las siguientes características:
a) El grado alcohólico adquirido no será inferior a 15 ni superior a 23.
b) El contenido en azucares azúcares totales será superior a 140 g/l. Se exceptúa exceptúan el vermut seco, que tendrá menos de 40 g/l g/l. y el vermut rosado rosado, el vermut dorado y el vino quinado en los que el contenido la riqueza en azúcares totales será sera superior a 100 g/l.
c) El extracto seco reducido será, como mínimo, de 17 g/l, 15,.0 g/l., con excepción del vermut seco y del vermut rosado, en los que el límite inferior será sera de 13 12,5 g/l.
d) La acidez volátil real, expresada en ácido acético acético, será inferior a 1 g/l.
e) El contenido en anhídrido anhidrido sulfuroso total será inferior a 200 mg/l mg/l., y el de anhídrido sulfuroso libre será de 20 mg/l mg/l., como máximo.
f) El contenido en alcohol metílico metilico será inferior a 1 g/l. g/1.
g) El contenido en plomo y arsénico, en conjunto, no podrá exceder de 1 I mg/l. El contenido en el cobre y cinc no excederá en conjunto de 40 mg/l. mgil.
h) Los vinos aromatizados serán brillantes, brillantes sin precipitación apreciable, debiendo mantener estas características a la temperatura de 2º 2. C bajo cero.
i) En todo caso, las características de los vinos aromatizados cumplirán los requisitos que establezca la legislación sanitaria. No podrán contener sustancias aromáticas aronáticas naturales en cantidad superior a los límites que establece el anexo I del Decreto 406/1975 y legislación complementaria, y en particular particular, en los vinos quinados los alcaloides totales que provienen de la quina deberá deberán estar en concentración inferior a 300 p.p.m. r,p,m.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1986 BOE-A-1986-30280 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1982 BOE-A-1982-29291 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1978 Texto original Leer

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