Legislación › Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que tomaron parte en la guerra civil.
Artículo séptimo.
Artículo séptimo.
Los comprendidos en la presente disposición deberán solicitar los beneficios que en ella se conceden en el plazo de un año desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se amplia el plazo en un año por el art. 1 del Real Decreto-Ley 18/1979, de 19 de octubre. BOE-A-1979-25377.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 1979 En vigor | BOE-A-1979-25377 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 1978 | Texto original | Leer |


