Legislación › Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que tomaron parte en la guerra civil.
Artículo séptimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 1978 y la del 16 de noviembre de 1979. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo séptimo.
Los comprendidos en la presente disposición deberán solicitar los beneficios que en ella se conceden en el plazo de un año desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 1979 En vigor | BOE-A-1979-25377 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 1978 | Texto original | Leer |


