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Legislación › Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores.

Artículo 5.

Artículo 5.

Para el cumplimiento de sus fines las Cofradías contarán con los siguientes recursos:

Uno. Las cuotas o derramas que se acuerden.

Dos. Las rentas y productos de su patrimonio.

Tres. Las donaciones, legados, ayudas y subvenciones que puedan serle atribuidos y que sean aceptados por sus órganos de gobierno.

Cuatro. Los procedentes de servicios convenidos o concertados, venta de publicaciones y cualesquiera otros recursos de que dispongan.

Cinco. Las subvenciones o consignaciones que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado, que se canalizarán a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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