Legislación › Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Las actuales Cofradías de Pescadores deberán adaptar sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior a la normativa de este Real Decreto en el plazo de seis meses a partir de la publicación del mismo.
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