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Legislación › Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Las Cofradías y sus Federaciones quedarán legalmente subrogadas en la titularidad de los bienes y derechos de las actuales Entidades de la misma denominación y ámbito.

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