Legislación › Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Las Cofradías y sus Federaciones quedarán legalmente subrogadas en la titularidad de los bienes y derechos de las actuales Entidades de la misma denominación y ámbito.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


