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Legislación › Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

Artículo 19.

Artículo 19.

1. La zona de seguridad radioeléctrica tendrá, como norma general, la anchura que para cada caso se establece en el Anexo I a este Reglamento, que se medirá sobre el plano de referencia, a partir de la proyección ortogonal sobre el mismo del perímetro de la zona de instalación.

2. Para cada instalación radioeléctrica, incluidas las de enlace hertziano, la naturaleza y extensión de la zona de seguridad radioeléctrica será establecida, confirmada o modificada por el Ministerio de Defensa, siguiéndose para su determinación, en su caso, el trámite establecido en el artículo 11.2.

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