LexTotal

Legislación › Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

Artículo 23.

Artículo 23.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, se regirán por las normas especificas vigentes en la actualidad, o las que en el futuro se dicten, las servidumbres y demás limitaciones del dominio relativas a estaciones de radar y T. S. H., aeródromos, instalaciones submarinas, las dedicadas a la investigación y utilización del espacio exterior y las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea y comunicaciones que afecten a las mismas.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →