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Legislación › Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

Artículo 24.

Artículo 24.

1. Las instalaciones militares del grupo tercero completarán su organización con una zona de seguridad a ellas circunscrita, que garantizará el necesario aislamiento de aquellas en orden a protegerlas contra riesgos exteriores y a salvaguardar personas y bienes en las zonas limítrofes a la instalación.

2. Será de aplicación a dichas zonas lo establecido para la zona próxima de seguridad en el artículo 12.

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