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Legislación › Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

Artículo 65.

Artículo 65.

Recibido el expediente en el Ministerio, éste abrirá un plazo de diez días para oír al interesado; oído éste, o transcurrido dicho plazo, el mencionado Organismo resolverá definitivamente, en un término no superior a veinte días, autorizando la reanudación de las obras o acordando la adopción de las medidas adecuadas, incluso la demolición, total o parcial, para que las ya realizadas se ajusten a los términos de la autorización concedida o de la que, en su caso, pudiera obtenerse al amparo del artículo 67; todo ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el título III, capítulo II, de este Reglamento.

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