Legislación › Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
Artículo 66.
Artículo 66.
Terminadas las obras, instalaciones o trabajos sin reparo alguno, el personal inspector que haya intervenido en su control o vigilancia lo pondrá en conocimiento de la Autoridad regional respectiva, levantándose acta que firmará con el titular de la autorización, y en la que se hará constar que se han cumplido las condiciones de la misma.


