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Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Artículo 29.

Artículo 29.

Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:

A) Referentes al vehículo:

Licencia.

Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y la indicación del número de plazas del mismo.

Permiso de circulación del vehículo.

Pólizas de Seguro en vigor.

B) Referencias al Conductor:

Carné de conducir de la clase exigida por el Código de la Circulación para este tipo de vehículos.

Permiso municipal de conducir.

C) Referentes al servicio:

Libro de reclamaciones, según el modelo oficial que se apruebe.

Un ejemplar de este Reglamento, y, en su caso, de la Ordenanza de la Entidad local del servicio.

Direcciones y emplazamientos de casas de socorro, sanatorios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia.

Plano y callejero de la ciudad.

Talonarios recibo autorizados por la Entidad Local referente a la cuantía total percibida, de las horas de espera, de las salidas del territorio de la jurisdicción del Ente local, los cuales podrán ser exigidos por los usuarios y comprobados en las revisiones periódicas.

Ejemplar oficial de la tarifa vigente.

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