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Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Artículo 30.

Artículo 30.

Dentro del territorio jurisdiccional del Ente local otorgante de la licencia, los «auto-taxis» indicarán su situación de «Libre» a través del parabrisas con el cartel en el que conste esta palabra.

Por la noche llevarán encendida la luz verde conectada con la bandera o elemento mecánico que la sustituya del aparato taxímetro para el apagado o encendido de la misma, según la situación del vehículo.

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