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Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Artículo 31.

Artículo 31.

Los vehículos destinados a la prestación de servicios de la clase B) del artículo 2,° de este Reglamento, serán de las marcas o modelos que se establezcan con criterio uniforme, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.º

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