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Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Artículo 32.

Artículo 32.

Los vehículos automóviles denominados «auto-turismos» tendrán el cuentakilómetros debidamente precintado por las Delegaciones de Industria y estarán sujetos al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.

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