Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.
Artículo 33.
Artículo 33.
Cuando dichos vehículos se encuentren desocupados llevarán en el parabrisas un cartel de 30 por 20 centímetros en el que en letra proporcionada a tales dimensiones diga «Auto-turismo. Libre», sin más distintivo exterior que las placas reglamentarias con las iniciales S. P. En los Municipios donde por no haber «auto-taxis» realicen un servicio similar al de éstos, llevarán algún signo externo, como, por ejemplo, el escudo de la ciudad estampado en las puertas y el número de la licencia correspondiente.


