Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.
Artículo 34.
Artículo 34.
Los vehículos de la clase B) del artículo 2.° provistos de la correspondiente licencia, estarán obligados a concurrir a las paradas señaladas para la prestación de los servicios de transporte urbano, sujetándose a lo previsto en el artículo 27 de este Reglamento.


