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Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Artículo 35.

Artículo 35.

El «auto-turismo» irá provisto de los mismos documentos que especifican los artículos 27 y 29 para los «auto-taxis».

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