Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.
Artículo 36.
Artículo 36.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo último del artículo 27, los vehículos de «auto-turismo», en las poblaciones donde existan «auto-taxis», no podrán circular con la indicación de «libre» para conseguir viajeros.


