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Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Artículo 37.

Artículo 37.

Los vehículos automóviles dedicados a servicios especiales y de abono llevarán precintado el cuentakilómetros y serán revisados periódicamente según dispone el artículo 8.º

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