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Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Artículo 46.

Artículo 46.

Los conductores de los vehículos que presten servicios de las clases A) y B) están obligados a proporcionar al usuario cambios de moneda metálica o billetes hasta la cantidad de 2.000 pesetas. Si tuvieran que abandonar el automóvil para cambiar moneda fraccionaria inferior a dicho importe procederán en su caso a parar el taxímetro.

Se modifica el párrafo 2 por el art. 6 del Real Decreto 1080/1989, de 1 de septiembre. BOE-A-1989-21769

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de septiembre de 1989 En vigor BOE-A-1989-21769 Leer Qué cambió
14 de abril de 1979 Texto original Leer

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